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Nuestro objetivo es el denunciar todo tipo de situacion que vaya en contra de los Derechos Humanos, especialmente de la poblacion Queer, y tambien el relatar distinas situaciones (hipoteticas o reales) que nos tocan vivir.

12/12/2008 GMT -3

LA OBLIGACION DE LA RELIGION EN SALTA (o “EL SEÑOR DEL MILAGRO” DE LA EDUCACION)

oso1029 @ 11:29

NIÑOS DIVIDIDOS

Laico/a
Sinónimos: secular, seglar, lego, civil, secularizado, mundano, profano, terrenal
Antónimos: espiritual, religioso - © Espasa Calpe, S.A.

Hace rato que estamos dando vueltas para hacer esta nota, pues aun no podemos entender “que pasa dentro de los cerebros calcinados” de nuestros legisladores saltensis, al querer “imponer la educación religiosa” como materia curricular en la educación primaria en esta provincia. O sea que en Salta, “desaparece” la enseñanza laica, se revictimiza a l@s niñ@s que practican o no otro credo pues estos serán discriminados por su pares “por ser distintos”, provocándose de esta forma situaciones de “Bullying” (El acoso escolar (también conocido como hostigamiento escolar, matonaje escolar o, incluso, por su término inglés bullying) es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.) que creemos que los docentes de esta provincia no se encuentran capacitados para manejar...

También est@s niñ@s verán vulnerados sus derechos, pues la religión también debe ser considerada como un acto privado y propio de cada individuo, pasándose los legisladores salteños “por el culo” muchos tratados y protocolos internacionales (CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO ONU, DECLARACION UNIVERSAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, LOS PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA, LEY NACIONAL 26.061 LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, entre otr@s.).

Citamos a continuación, algunas de las “abominaciones ingeniadas” por los representantes del pueblo salteño, nuestros representantes (pareciera que el único credo que existe en esta provincia es la Religión Católica…):


ARTÍCULO 8º:
l) Asegurar a los padres o tutores que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
t) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación de una Educación Sexual Integral y responsable, reconociendo y respetando la idiosincrasia, las creencias y pautas culturales.
v) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural. Promover la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos los educandos.

 ARTÍCULO 9º: Son responsables de las acciones educativas la familia, como agente natural y primario, el Estado Provincial en los términos de la Constitución Provincial y de esta ley, los municipios, la Iglesia Católica, las confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las asociaciones y organizaciones sociales.
 ARTÍCULO 28: La Educación Primaria tiene como finalidad proporcionar una formación integral básica común. Son objetivos de la Educación Primaria en la provincia de Salta:
ñ) Brindar enseñanza religiosa, la cual integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos. Los contenidos y la habilitación docente requerirán el aval de la respectiva autoridad religiosa.
 ARTÍCULO 71: El Ministerio de Educación promoverá propuestas de Educación no Formal destinadas a cumplir los siguientes objetivos:
c) Coordinar acciones con instituciones públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, eclesiales, comunitarias y sociales para desarrollar actividades formativas complementarias de la educación formal.
 ARTÍCULO 72: La Educación no Formal se caracteriza por su asistematicidad, su no obligatoriedad y por poseer sus propios criterios de organización.

ARTÍCULO 75: Los servicios educativos públicos de gestión privada integran el sistema educativo provincial y están sujetos a la autorización, reconocimiento y supervisión del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 76: Tendrán derecho a prestar estos servicios la Iglesia Católica y las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas, sindicatos, organizaciones sociales y empresas con personería jurídica y fines educativos; y las personas de existencia visible.

 

Como podrán ver y llegar a concluir nuestros lectores, los representantes del pueblo salteño se cagan en la pluri-multi-culturalidad. Si estos “Señores” no respetan algo tan intimo como “el credo” que podemos esperar de que respeten y acepten las opciones sexuales de los grupos Queers (algo mucho mas privado, según las “putas políticas de tolerancia”  creadas por el Estado).

Solo nos queda por destacar dos cosas:

·        Nosotros (los Queers como grupo, al igual que judios, musulmanes, sintoistas, budistas, cristianos, evangelicos, catolicos ortodoxos, zens, agnosticos, etc. en lo religioso) no queremos que nos “toleren”. Solo queremos que nos acepten con todas las cosas buenas y malas que tenemos.

·        La mente es como un parecidas, solo sirve si se abre…  

Saludos Caballeros…

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